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TESTUDINAE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CITES - CEE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES - NORMATIVA

 

Dentro de la Comunidad Económica Europea, rige la Convención de Berna, normativa comunitaria en la cual se establecen parámetros mas restrictivos para algunos animales, hay varios Anexos, el Anexo A es equivalente al CITES I y el Anexo B es equivalente al CITES II, ¿que importancia tiene eso? pues animales que están incluidos en CITES II pueden estar incluidos en el Anexo A y eso implica que, dentro de la CEE, a efectos de documentación, posesión, transporte, etc. tienen el mismo tratamiento que si fueran CITES I, debiendo tener cada animal su propia hoja amarilla de documentación, estar identificado mediante microchip, etc.


Se muestra en primer lugar un resumen de la normativa comunitaria y luego se han añadido unas tablas clasificatorias, la primera tabla muestra en que Apéndice CITES están las diferentes especies de tortugas terrestres, la segunda tabla contempla todas las especies de tortugas y en que anexo de la CEE están incluidas.

 
Apéndice I: Están incluidas en este apéndice las especies amenazadas de extinción que están, o puede ser, afectadas por el comercio.

 


Apéndice II: Están incluidas en este apéndice las especies que aunque actualmente no están amenazadas de extinción puede llegar a ella, a menos que el comercio este sujeto a una regulación estricta.
Apéndice III: Están incluidas en este apéndice aquellas especies que aunque no están amenazadas de extinción son objeto de trato especial en el país que las ha inscrito en este Apéndice.

De lo anterior se deduce que la tenencia de tortugas esta sujeta a una normativa, que debemos cumplir escrupulosamente por el bien de todos, loa información que sigue esta sacada de la Secretaria de Estado de comercio exterior responsable en España de este control.

 

REGISTRO DE COLECCIONES ANIMALES Y VEGETALES
Todas aquellas colecciones animales y vegetales de especimenes de especies incluidas en los Anexos del Reglamento (CE) 338/97 que se dediquen o puedan dedicarse a cualquier tipo de actividad comercial, deben ser controladas por la Autoridad administrativa CITES a efectos de las certificaciones necesarias.


CONTROL DE CRÍA EN CAUTIVIDAD Y REPRODUCCIÓN ARTIFICIAL
El interesado deberá presentar una solicitud de certificación de cría en cautividad o reproducción artificial de especimenes de especies incluidas en los anexos del Reglamento (CE) 338/97. Junto con la solicitud se deberán aportar los siguientes documentos:


- Relación de especimenes presentes en sus instalaciones
- Documentación acreditativa de la adquisición de los mismos
- Descripción de las instalaciones, sistemas de cría o reproducción artificial y métodos de marcado en su caso.
- Para el caso de cría en cautividad, documentación que acredite estar dado de alta en el registro de núcleos zoológicos.


Una vez realizada, por parte del CATICE, la correspondiente inspección de los especímenes y una vez comprobada la conformidad de la documentación aportada, los especímenes quedarán registrados en el CATICE. A partir de ese momento, el interesado deberá comunicar al CATICE cualquier modificación que se produzca en los especímenes presentes en sus instalaciones así como cualquier modificación de los datos aportados.


Asimismo, en el caso de cría en cautividad, deberán notificar todas las puestas y eclosiones de huevos o nacimientos de crías tan pronto como éstas tengan lugar y, en todo caso, en un plazo no superior a siete días naturales. Igualmente deberán facilitar el acceso a las instalaciones correspondientes así como las muestras y los controles necesarios para la realización de los análisis según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (CE) 939/97.


El CATICE correspondiente procederá a certificar las operaciones de cría en cautividad o reproducción artificial según los casos.


Sinopsis de las diferencias entre las disposiciones de la UE y de CITES
Las disposiciones que contienen los reglamentos de la UE relativos al comercio de especies de la fauna y flora silvestres son más amplias que las contenidas en CITES en una serie de aspectos. Aconsejamos consultar los textos de los reglamentos o el Documento de Referencia.


ANEXOS
El Reglamento (CE) nº 338/97 consta de cuatro anexos (A-D) que contienen especies no incluidas en CITES. 
 

Anexo

Especies incluidas

Anexo A

* Todas las especies del Apéndice I de CITES

* Algunas especies de los Apéndices II y III de CITES para las que la UE ha adoptado medidas internas más estrictas.

* Algunas especies no incluidas en CITES

Anexo B

 

* Todas las restantes especies del Apéndice II de CITES

* Algunas especies del Apéndice III de CITES

*Algunas especies no incluidas en CITES

Anexo C

* Todas las restantes especies del Apéndice III de CITES 

Anexo D

* Algunas especies del Apéndice III de CITES respecto de las cuales la UE ha presentado una reserva

*Algunas especies no incluidas en CITES

 

 PERMISOS Y NOTIFICACIONES DE IMPORTACIÓN
- Para las especies incluidas en los Anexos A y B se exige un permiso de importación
- Para las especies incluidas en los Anexos C y D se exige una notificación de importación.


CONDICIONES DE ALOJAMIENTO
Una de las condiciones exigidas para emitir un permiso de importación de especimenes de especies incluidas en el Anexo A y en el Anexo B es que "el lugar de alojamiento previsto en el lugar de destino de un espécimen vivo está equipado de manera adecuada para conservarlo y darle el debido cuidado".


CONDICIONES DE TRANSPORTE
El Reglamento (CE) nº 338/97 y la Directiva 95/29/CEE del Consejo sobre la protección de los animales durante el transporte se ajustan a las normas de la IATA relativas al transporte aéreo de animales vivos y a las directrices sobre transporte de CITES, que son jurídicamente vinculantes.


El transporte a la Comunidad, desde ella o dentro de ella de especimenes incluidos en los Anexos A y D deberá efectuarse de tal modo que se reduzca al mínimo el riesgo de lesión, perjuicio para la salud o malos tratos a dichos especimenes, y de conformidad con la normativa comunitaria sobre la protección de los animales durante el transporte.


La Comisión también puede imponer restricciones a las importaciones de especimenes de las especies incluidas en el Anexo B que sean muy vulnerables a la mortalidad durante el transporte.


COMERCIO INTERNO DE ESPECIES INCLUIDAS EN EL ANEXO A
El Reglamento (CE) nº 338/97 contiene disposiciones especiales relativas al comercio dentro de la Comunidad Europea, es decir, dentro de los distintos Estados miembros, así como entre ellos.


Están prohibidas las siguientes actividades con respecto a especimenes incluidos en el Anexo A:
* compra
* oferta para la compra
* adquisición con fines comerciales
* exposición al público con fines comerciales
* utilización con fines lucrativos
* venta
* tenencia para la venta
* puesta en venta
* transporte para la venta.


Los órganos de gestión de los Estados miembros pueden autorizar excepciones específicas a lo anterior mediante la concesión de certificados de manera individualizada y en determinadas condiciones. Por ejemplo, puede autorizarse una excepción en el caso de un espécimen adquirido antes de que fuera aplicable la normativa correspondiente.


La Comisión ha establecido una serie de excepciones generales. El procedimiento en estos casos es más sencillo o no se precisa certificado. Ejemplo de estas excepciones son los intercambios entre instituciones científicas con fines no comerciales, es decir, para la investigación o la enseñanza.


ANEXO D
El Anexo D contiene especies incluidas en el Apéndice III de CITES respecto de las cuales uno o más Estados miembros de la UE han presentado una reserva, así como las especies respecto de las cuales se justifica una vigilancia de las importaciones comunitarias.
 

 

TABLA DE CLASIFICACIÓN DE LAS TORTUGAS TERRESTRES

 

Especie

Subspecies

Status

Tortugas Asiáticas

Geochelone elegans

 

CITES II

ANEXO B

Geochelone platynota

 

CITES II

ANEXO B

Indotestudo elongata   

 

CITES II

ANEXO B

Indotestudo forsteni

 

CITES II

ANEXO B

Manouria emys

M. e. emys

M. e. phayrei

CITES II

ANEXO B

Manouria impressa

 

CITES II

ANEXO B

Tortugas Americanas

Geochelone carbonaria

 

CITES II

ANEXO B

Geochelone chilensis

 

CITES II

ANEXO B

Geochelone denticulata

 

CITES II

ANEXO B

Gopherus agassizii

 

CITES II

ANEXO B

Gopherus berlandieri

 

CITES II

ANEXO B

Gopherus flavomarginatus

 

CITES I

ANEXO A

Gopherus polyphemus

 

CITES II

ANEXO B

Tortugas de las islas Galapagos

Geochelone nigra

G. n. abingdonii

G. n. becki

G. n. chathamensis

G. n. darwini

G. n. ephippium

G. n. gunther

G. n. hoodensis

G. n. microphyes

G. n. nigrita 

G. n. palapagoensis

G. n. phantastica

G. n. vandenburghi

G. n. vicina

CITES I

ANEXO A

Tortugas del Atolón de Aldabra

Geochelone gigantea

 

CITES II

ANEXO B

Tortugas Europeas

Testudo graeca

T. g. graeca

T. g. ibera

T. g. nikolskii

CITES II

ANEXO A

Testudo hermanni

T. h. boettgeri

T. h. hermanni

CITES II

ANEXO A

Testudo horsfieldi

 

CITES II

ANEXO B

Testudo marginata

 

CITES II

ANEXO A

Tortugas Africanas

Chersina angulata

 

CITES II

ANEXO B

Geochelone pardalis

G. p. pardalis

G. p. babcocki

CITES II

ANEXO B

Geochelone sulcata

 

CITES II

ANEXO B

Homopus areolatus

 

CITES II

ANEXO B

Homopus bergeri

 

CITES II

ANEXO A

Homopus boulengeri

 

CITES II

ANEXO B

Homopus femoralis

 

CITES II

ANEXO B

Homopus signatus

 

CITES II

ANEXO B

Kinixys belliana

 

CITES II

ANEXO B

Kinixys erosa

 

CITES II

ANEXO B

Kinixys homeana

 

CITES II

ANEXO B

Kinixys natalensis

 

CITES II

ANEXO B

Malacochersus tornieri  

 

CITES II

ANEXO A

Psammobates geometricus

 

CITES I

ANEXO A

Psammobates oculiferus

 

CITES II

ANEXO B

Psammobates tentorius

 

CITES II

ANEXO B

Testudo kleinmanni

 

CITES I

ANEXO A

Tortugas de Madagascar

Pixys planicauda

 

CITES I

ANEXO A

Geochelone radiata

 

CITES I

ANEXO A

Geochelone yniphora

 

CITES I

ANEXO A

Kinixys belliana

 

CITES II

ANEXO B

Pyxis arachnoides

 

CITES II

ANEXO B

En rojo CITES I o Anexo A

 

Cuadro de todas las tortugas y anexo de la CEE en que están incluidas
 

Anexo A
Anexo B
Anexo C
EMYDIDAE
Batagur baska
Clemmys muhlenbergi
Geoclemys hamiltonii
Kachuga tecta
Melanochelys tricarinata 
Morenia ocellata
Terrapene coahuila

TESTUDINIDAE
Geochelone nigra
Geochelone radiata
Geochelone yniphora
Gopherus flavomarginatus
Homopus bergeri
Malacochersus tornieri

Psammobates geometricus
Pyxis planicauda
Testudo graeca
Testudo hermanni

Testudo kleinmanni
Testudo marginata

Testudo werneri

CHELONIIDAE
Cheloniidae spp.

DERMOCHELYIDAE
Dermochelys coriacea

TRIONYCHIDAE
Trionyx ater
Trionyx gangeticus
Trionyx hurum
Trionyx nigricans

CHELIDAE
Pseudemydura umbrina

DERMATEMYDIDAE
Dermatemys mawii

EMYDIDAE
Annamemys annamensis 
Callagur borneoensis
Clemmys insculpta
Cuora spp
Emys orbicularis
Heosemys grandis
Heosemys depressa
Heosemys spinosa
Hieremys annandalii
Kachuga spp
. (Excepto las especies incluidas en el Anexo A)
Leucocephalon yuwonoi
Mauremys caspica
Mauremys leprosa
Mauremys mutica

Orlitia Borneensis

Pyxidea mouhotii
Siebenrockiella crassicollis
Terrapene spp.
(Excepto las especies incluidas en el Anexo A)
Trachemys scripta elegans

TESTUDINIDAE
Testudinidae spp. (Excepto las especies incluidas en el Anexo A)

TRIONYCHIDAE
Chitra spp.
Lissemys punctata
Pelochelys spp.

PELOMEDUSIDAE
Erymnochelys madagascariensis
Peltocephalus dumeriliana
Podocnemis spp.

PLATYTERNIDAE
Platysternon megacephalum
 

TRIONYCHIDAE
Trionyx triunguis

PELOMEDUSIDAE
Pelomedusa subrufa
Pelusios adansonii
Pelusios castaneus
Pelusios gabonensis
Pelusios niger

La abreviatura <spp> sirve para designar a toda la especie de un taxón superior.
En rojo significa que no esta incluido en su equivalente CITES