CITES - CEE
CLASIFICACIÓN DE ESPECIES - NORMATIVA
Dentro de la Comunidad
Económica Europea, rige la Convención de Berna, normativa
comunitaria en la cual se establecen parámetros mas
restrictivos para algunos animales, hay varios Anexos, el
Anexo A es equivalente al CITES I y el Anexo B es
equivalente al CITES II, ¿que importancia tiene eso? pues
animales que están incluidos en CITES II pueden estar
incluidos en el Anexo A y eso implica que, dentro de la CEE,
a efectos de documentación, posesión, transporte, etc.
tienen el mismo tratamiento que si fueran CITES I, debiendo
tener cada animal su propia hoja amarilla de documentación,
estar identificado mediante microchip, etc.
Se muestra en primer lugar un resumen de la normativa
comunitaria y luego se han añadido unas tablas
clasificatorias, la primera tabla muestra en que Apéndice
CITES están las diferentes especies de tortugas terrestres,
la segunda tabla contempla todas las especies de tortugas y
en que anexo de la CEE están incluidas.
Apéndice I: Están incluidas en este apéndice las
especies amenazadas de extinción que están, o puede
ser, afectadas por el comercio.

Apéndice II: Están incluidas en este apéndice las
especies que aunque actualmente no están amenazadas de
extinción puede llegar a ella, a menos que el comercio este
sujeto a una regulación estricta.
Apéndice III: Están incluidas en este apéndice
aquellas especies que aunque no están amenazadas de
extinción son objeto de trato especial en el país que las ha
inscrito en este Apéndice.
De lo anterior se deduce que la tenencia de tortugas esta
sujeta a una normativa, que debemos cumplir escrupulosamente
por el bien de todos, loa información que sigue esta sacada
de la Secretaria de Estado de comercio exterior responsable
en España de este control.
REGISTRO DE COLECCIONES
ANIMALES Y VEGETALES
Todas aquellas colecciones animales y vegetales de
especimenes de especies incluidas en los Anexos del
Reglamento (CE) 338/97 que se dediquen o puedan dedicarse a
cualquier tipo de actividad comercial, deben ser controladas
por la Autoridad administrativa CITES a efectos de las
certificaciones necesarias.
CONTROL DE CRÍA EN CAUTIVIDAD Y REPRODUCCIÓN ARTIFICIAL
El interesado deberá presentar una solicitud de
certificación de cría en cautividad o reproducción
artificial de especimenes de especies incluidas en los
anexos del Reglamento (CE) 338/97. Junto con la solicitud se
deberán aportar los siguientes documentos:
- Relación de especimenes presentes en sus instalaciones
- Documentación acreditativa de la adquisición de los mismos
- Descripción de las instalaciones, sistemas de cría o
reproducción artificial y métodos de marcado en su caso.
- Para el caso de cría en cautividad, documentación que
acredite estar dado de alta en el registro de núcleos
zoológicos.
Una vez realizada, por parte del CATICE, la correspondiente
inspección de los especímenes y una vez comprobada la
conformidad de la documentación aportada, los especímenes
quedarán registrados en el CATICE. A partir de ese momento,
el interesado deberá comunicar al CATICE cualquier
modificación que se produzca en los especímenes presentes en
sus instalaciones así como cualquier modificación de los
datos aportados.
Asimismo, en el caso de cría en cautividad, deberán
notificar todas las puestas y eclosiones de huevos o
nacimientos de crías tan pronto como éstas tengan lugar y,
en todo caso, en un plazo no superior a siete días
naturales. Igualmente deberán facilitar el acceso a las
instalaciones correspondientes así como las muestras y los
controles necesarios para la realización de los análisis
según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (CE)
939/97.
El CATICE correspondiente procederá a certificar las
operaciones de cría en cautividad o reproducción artificial
según los casos.
Sinopsis de las diferencias entre las disposiciones de la
UE y de CITES
Las disposiciones que contienen los reglamentos de la UE
relativos al comercio de especies de la fauna y flora
silvestres son más amplias que las contenidas en CITES en
una serie de aspectos. Aconsejamos consultar los textos de
los reglamentos o el Documento de Referencia.
ANEXOS
El Reglamento (CE) nº 338/97 consta de cuatro anexos (A-D)
que contienen especies no incluidas en CITES.
Anexo |
Especies
incluidas |
Anexo A |
*
Todas las especies del Apéndice I
de CITES
*
Algunas especies de los Apéndices
II y III de CITES para las que la
UE ha adoptado medidas internas más estrictas.
*
Algunas especies
no incluidas en CITES
|
Anexo B
|
*
Todas las restantes especies del
Apéndice II de CITES
*
Algunas especies del Apéndice III
de CITES
*Algunas especies no incluidas en
CITES |
Anexo C |
*
Todas las
restantes especies del Apéndice III de CITES |
Anexo D |
*
Algunas especies
del Apéndice III de CITES respecto de las cuales la UE ha
presentado una reserva
*Algunas especies no incluidas en
CITES |
PERMISOS Y NOTIFICACIONES
DE IMPORTACIÓN
- Para las especies incluidas en los Anexos A y B
se exige un permiso de importación
- Para las especies incluidas en los Anexos C y D
se exige una notificación de importación.
CONDICIONES DE ALOJAMIENTO
Una de las condiciones exigidas para emitir un permiso de
importación de especimenes de especies incluidas en el Anexo
A y en el Anexo B es que "el lugar de alojamiento previsto
en el lugar de destino de un espécimen vivo está equipado de
manera adecuada para conservarlo y darle el debido cuidado".
CONDICIONES DE TRANSPORTE
El Reglamento (CE) nº 338/97 y la Directiva 95/29/CEE del
Consejo sobre la protección de los animales durante el
transporte se ajustan a las normas de la IATA relativas al
transporte aéreo de animales vivos y a las directrices sobre
transporte de CITES, que son jurídicamente vinculantes.
El transporte a la Comunidad, desde ella o dentro de ella de
especimenes incluidos en los Anexos A y D deberá efectuarse
de tal modo que se reduzca al mínimo el riesgo de lesión,
perjuicio para la salud o malos tratos a dichos especimenes,
y de conformidad con la normativa comunitaria sobre la
protección de los animales durante el transporte.
La Comisión también puede imponer restricciones a las
importaciones de especimenes de las especies incluidas en el
Anexo B que sean muy vulnerables a la mortalidad durante el
transporte.
COMERCIO INTERNO DE ESPECIES INCLUIDAS EN EL ANEXO A
El Reglamento (CE) nº 338/97 contiene disposiciones
especiales relativas al comercio dentro de la Comunidad
Europea, es decir, dentro de los distintos Estados miembros,
así como entre ellos.
Están prohibidas las siguientes actividades con respecto a
especimenes incluidos en el Anexo A:
* compra
* oferta para la compra
* adquisición con fines comerciales
* exposición al público con fines comerciales
* utilización con fines lucrativos
* venta
* tenencia para la venta
* puesta en venta
* transporte para la venta.
Los órganos de gestión de los Estados miembros pueden
autorizar excepciones específicas a lo anterior mediante la
concesión de certificados de manera individualizada y en
determinadas condiciones. Por ejemplo, puede autorizarse una
excepción en el caso de un espécimen adquirido antes de que
fuera aplicable la normativa correspondiente.
La Comisión ha establecido una serie de excepciones
generales. El procedimiento en estos casos es más sencillo o
no se precisa certificado. Ejemplo de estas excepciones son
los intercambios entre instituciones científicas con fines
no comerciales, es decir, para la investigación o la
enseñanza.
ANEXO D
El Anexo D contiene especies incluidas en el Apéndice
III de CITES respecto de las cuales uno o más Estados
miembros de la UE han presentado una reserva, así como las
especies respecto de las cuales se justifica una vigilancia
de las importaciones comunitarias.
TABLA DE CLASIFICACIÓN DE
LAS TORTUGAS TERRESTRES
Especie |
Subspecies |
Status |
Tortugas
Asiáticas |
Geochelone
elegans |
|
CITES II |
ANEXO
B |
Geochelone
platynota |
|
CITES II |
ANEXO
B |
Indotestudo elongata
|
|
CITES II |
ANEXO
B |
Indotestudo
forsteni |
|
CITES II |
ANEXO
B |
Manouria
emys |
M. e. emys
M. e.
phayrei |
CITES II |
ANEXO
B |
Manouria
impressa |
|
CITES II |
ANEXO
B |
Tortugas
Americanas |
Geochelone
carbonaria |
|
CITES II |
ANEXO
B |
Geochelone
chilensis |
|
CITES II |
ANEXO
B |
Geochelone
denticulata |
|
CITES II |
ANEXO
B |
Gopherus
agassizii |
|
CITES II |
ANEXO
B |
Gopherus
berlandieri |
|
CITES II |
ANEXO
B |
Gopherus flavomarginatus |
|
CITES
I |
ANEXO
A |
Gopherus
polyphemus |
|
CITES II |
ANEXO
B |
Tortugas de las
islas Galapagos |
Geochelone nigra |
G. n. abingdonii
G. n. becki
G. n. chathamensis
G. n. darwini
G. n. ephippium
G. n. gunther
G. n. hoodensis
G. n. microphyes
G. n. nigrita
G. n. palapagoensis
G. n. phantastica
G. n. vandenburghi
G. n. vicina |
CITES
I |
ANEXO
A |
Tortugas del Atolón
de Aldabra |
Geochelone
gigantea |
|
CITES II |
ANEXO
B |
Tortugas
Europeas |
Testudo
graeca |
T. g. graeca
T. g. ibera
T. g. nikolskii |
CITES II |
ANEXO
A |
Testudo
hermanni |
T. h. boettgeri
T. h.
hermanni |
CITES II |
ANEXO
A |
Testudo
horsfieldi |
|
CITES II |
ANEXO
B |
Testudo
marginata |
|
CITES II |
ANEXO
A |
Tortugas
Africanas |
Chersina
angulata |
|
CITES II |
ANEXO
B |
Geochelone
pardalis |
G. p.
pardalis
G. p.
babcocki |
CITES II |
ANEXO
B |
Geochelone
sulcata |
|
CITES II |
ANEXO
B |
Homopus
areolatus |
|
CITES II |
ANEXO
B |
Homopus
bergeri |
|
CITES II |
ANEXO
A |
Homopus
boulengeri |
|
CITES II |
ANEXO
B |
Homopus
femoralis |
|
CITES II |
ANEXO
B |
Homopus
signatus |
|
CITES II |
ANEXO
B |
Kinixys
belliana |
|
CITES II |
ANEXO
B |
Kinixys
erosa |
|
CITES II |
ANEXO
B |
Kinixys
homeana |
|
CITES II |
ANEXO
B |
Kinixys
natalensis |
|
CITES II |
ANEXO
B |
Malacochersus tornieri
|
|
CITES II |
ANEXO
A |
Psammobates geometricus |
|
CITES
I |
ANEXO
A |
Psammobates
oculiferus |
|
CITES II |
ANEXO
B |
Psammobates
tentorius |
|
CITES II |
ANEXO
B |
Testudo kleinmanni |
|
CITES
I |
ANEXO
A |
Tortugas de
Madagascar |
Pixys planicauda |
|
CITES
I |
ANEXO
A |
Geochelone radiata |
|
CITES
I |
ANEXO
A |
Geochelone yniphora |
|
CITES
I |
ANEXO
A |
Kinixys
belliana |
|
CITES II |
ANEXO
B |
Pyxis
arachnoides |
|
CITES II |
ANEXO
B |
En rojo CITES I o
Anexo A |
Cuadro de todas las
tortugas y anexo de la CEE en que están incluidas
Anexo A |
Anexo B |
Anexo C |
EMYDIDAE
Batagur baska Clemmys muhlenbergi Geoclemys hamiltonii
Kachuga tecta Melanochelys tricarinata Morenia ocellata
Terrapene coahuila
TESTUDINIDAE Geochelone nigra Geochelone radiata Geochelone
yniphora Gopherus flavomarginatus Homopus bergeri Malacochersus tornieri Psammobates geometricus Pyxis planicauda
Testudo graeca
Testudo hermanni Testudo kleinmanni
Testudo marginata Testudo werneri
CHELONIIDAE Cheloniidae spp.
DERMOCHELYIDAE Dermochelys
coriacea
TRIONYCHIDAE Trionyx ater Trionyx
gangeticus Trionyx hurum Trionyx nigricans
CHELIDAE Pseudemydura umbrina
|
DERMATEMYDIDAE
Dermatemys mawii
EMYDIDAE Annamemys annamensis
Callagur borneoensis Clemmys insculpta Cuora spp Emys orbicularis Heosemys
grandis Heosemys depressa Heosemys spinosa Hieremys
annandalii Kachuga spp.
(Excepto las especies incluidas en el Anexo A) Leucocephalon
yuwonoi Mauremys
caspica Mauremys leprosa Mauremys mutica Orlitia
Borneensis Pyxidea mouhotii Siebenrockiella
crassicollis Terrapene spp. (Excepto las especies incluidas en el
Anexo A) Trachemys scripta elegans
TESTUDINIDAE Testudinidae spp.
(Excepto las especies incluidas en el Anexo A)
TRIONYCHIDAE Chitra
spp. Lissemys punctata Pelochelys spp.
PELOMEDUSIDAE Erymnochelys
madagascariensis Peltocephalus dumeriliana Podocnemis spp.
PLATYTERNIDAE Platysternon
megacephalum |
TRIONYCHIDAE
Trionyx triunguis
PELOMEDUSIDAE Pelomedusa subrufa
Pelusios adansonii Pelusios castaneus Pelusios gabonensis
Pelusios niger |
La abreviatura <spp> sirve para
designar a toda la especie de un taxón superior. En rojo significa que no esta incluido en su equivalente
CITES |
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